lunes, 7 de febrero de 2011

fondo de garantia salarial 21-01-2010

Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

En los procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el Juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente.

17-1-11 ley de prevencion de riesgos laborales( expocicion)

indice
Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:
Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.
 Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.
Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales
.     
    Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. 
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

sábado, 15 de enero de 2011

EXPOCICION MOVILIDAD FUNCIONAL 14-1-2011

                              EXPOCICION
Requisitos generales para toda movilidad funcional:
  • Se debe efectuar sin que se vea disminuida la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
  • La empresa no podrá alegar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, se entiende que hay una modificación sustancial en el contrato de trabajo, lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario (recurrir a un profesional).
Si la empresa se niega a conceder el ascenso por realización de funciones superiores a la categoría profesional del trabajador, y previo informe del Comité o de los delegados de personal, el trabajador puedereclamar ante el Juzgado de lo Social.

contrato 10-1-2011

              CONTRATO DE TRABAJO


modificaciones 
MOVILIDAD FUNCIONAL

El empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga unapérdida de categoría profesional,disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de distinta localidad e implica un cambio de residencia.
Tanto en los casos de traslado como de desplazamiento, el trabajador tendrá, entre otros, los siguienes derechos:
  • A que se le respeten las condiciones salariales.
  • A la percepción de los gastos de viaje.
  • Al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento.
  • A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.

domingo, 17 de octubre de 2010

15/10/2010

                     DEFINICIONES DE SALUD


-La salud :es el estado de completo bienestar físico, mental y social.


-Salud :es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de capacidad de     funcionamiento que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad.


-La salud: en términos físicos, forma parte de uno de los pilares de la calidad de vida, bienestar y en definitiva de la felicidad.


-la salud: no solamente corresponde a la medicina, sino también a los políticos, a la sociedad y al individuo


comentario: yo creo que la definición salud engloba todo lo que es bienestar físico psicológico y social, en pocas palabras: "sentirse bien con uno mismo". 

domingo, 10 de octubre de 2010

características necesarias para trabajar en el sector de electricidad

-Respeto y 
Responsabilidad

-Autocontrol
-Actitud positiva
-Integridad
-hacer bien en trabajo
-querer hacer el trabajo


domingo, 3 de octubre de 2010

01-10-10

       empresas del sector  eléctrico 


ECOcalderas
http://www.ecocalderas.com/ecocalderas.html


-Esta empresa de dedica a la venta y distribución de caldera y estufas de biomasa.
-En esta empresa me gustaria trabajar como inslador de calderas de pellet y de leña.


ENER NAVAL


http://www.enernaval.es/index.htm


-empresa que se dedica a la instalaciones de cuadros, electronica de potencias , iluminacion , sonico ,generadores , tambien se dedica a la venta de baterias aires acondicionados, neveras y todo tipo de equipamientos.


-en esta empresa me gustaria trabajar como instalador de cuadros  electricos y electronica de potencia.