lunes, 7 de febrero de 2011

despido improcedente 7-2-11

 cosas que hay  que hacer cuando hay despido improcedente
No quede acreditado el incumplimiento contractual, grave y culpable alegado por el empresario en su carta de despido.
No puede ser calificada como culpable la conducta de un trabajador cuando actúa bajo los efectos de un síndrome depresivo reactivo y psicótico que afecta a su personalidad ya que esta situación patológica incide de modo decisivo para estimarla como libre de responsabilidad.
El despido realizado en atención a una prolongada situación de enfermedad, determina la improcedencia del despido, no su nulidad.

Igualmente, el despido debe calificarse como improcedente cuando existe causa suficiente de justificación de la conducta infractora.

- El despido no se ajuste a los requisitos formales establecidos.

Ahora bien, será también improcedente el despido cuando se observen los requisitos formales pero el despido carezca de causa. Improcedencia del despido al no acreditarse las posibles dificultades económicas de la empresa por la aplicación de la LOGSE. No se demuestra la necesidad de la medida. La existencia de discrepancias con la dirección no suponen la existencia de un despido discriminatorio. Cumplimiento de los requisitos de forma en la comunicación escrita mediante la carta de despido.

En los contratos de duración determinada la extinción del contrato será ilícita cuando falte el supuesto que justifica la extinción, es decir, la llegada del término resolutorio.

- El despido se produce por prácticas que se han venido tolerando creando una conciencia de permisividad.

- El despido se funda en hechos que ya habían sido sancionados.

- Se produce una comunicación de rescisión de un contrato eventual transformado en indefinido por fraude de ley.

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